La ley de Integración Social del Minusválido (LISMI) aprobada en 1982, impone a las empresas de 50 o más trabajadores la obligación de reservar una cuota del 2% de su plantilla a favor de trabajadores con alguna discapacidad.
Ante la dificultad de las empresas para cumplir esta ley, se flexibiliza esta norma mediante unas Medidas Alternativas reguladas inicialmente en el Real Decreto 27/2000 y posteriormente el el Real Decreto 364/2005.
Para acogerse a estas Medidas Alternativas, las empresas tienen que solicitar, ante el INEM o los Servicios Públicos de Empleo, el "Certificado de Excepcionalidad", justificando, por razones organizativas, productivas, técnicas o económicas, dificultad para cumplir con la cuota del 2%. Esto permitirá a la empresa solicitante acogerse a las Medidas Alternativas comunicándolo a la oficina de empleo correspondiente. De este modo se cumple con este requisito legal, y del mismo modo se atiende a una responsabilidad social corporativa cada vez más exigida por la sociedad en general, al tiempo que se obtiene la prestación o adquisición de bienes y servicios.
| < Anterior |
|---|
Contactar





























